Código federal

Artículo 795 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 795.- Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión hasta que la persona a cuyo nombre se haya verificado el acto posesorio lo ratifique.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La posesión de un bien puede ser adquirida por diferentes personas. Esto incluye a la misma persona que va a disfrutar del bien, a su representante legal, a su mandatario, y también a un tercero que actúe sin mandato. Sin embargo, si un tercero adquiere la posesión sin un mandato, esta no se considerará válida hasta que la persona a cuyo nombre se realizó el acto de posesión lo confirme o ratifique.

  • La posesión puede ser adquirida por el beneficiario directo.
  • También puede ser adquirida por un representante legal o un mandatario.
  • Un tercero puede adquirir la posesión, pero necesita la ratificación del titular del bien.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 795 de Código Civil Federal?

Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por su representante legal, por su mandatario y por un tercero sin mandato alguno; pero en este último caso no se entenderá adquirida la posesión…

¿Está vigente el artículo 795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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