Código federal

Artículo 796 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 796.- Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 796 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que varias personas son coposeedoras de un bien que no se puede dividir. En este contexto, cada coposeedor tiene el derecho de realizar actos relacionados con la posesión de ese bien. Sin embargo, es importante que estos actos no impidan que los demás coposeedores también puedan ejercer sus derechos sobre la cosa común.

  • Cada coposeedor puede actuar sobre el bien.
  • Los actos de un coposeedor no deben excluir a los demás.
  • Se busca un uso compartido y respetuoso del bien común.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 796 de Código Civil Federal?

Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas ejercer actos posesorios sobre la cosa común, con tal que no excluya los actos posesorios de los otros coposeedores.

¿Está vigente el artículo 796?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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