El artículo 8o del Código Civil Federal establece que ciertos contratos, como los de censo y anticresis, que se celebraron antes de la entrada en vigor de la nueva legislación, seguirán siendo regulados por las normas que estaban vigentes en ese momento. Esto significa que las reglas antiguas aplican a estos contratos, sin importar los cambios en la ley.
Además, se menciona que la dote, una especie de regalo que se entrega en el matrimonio, también estará sujeta a las normas de la ley bajo la cual se constituyó y a lo que se acordó en el contrato correspondiente. Esto asegura que los acuerdos previos se respeten y mantengan su validez.
- Los contratos de censo y anticresis seguirán las reglas anteriores.
- La dote se rige por la ley y el contrato bajo los cuales se constituyó.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.