Código federal

Artículo 9o de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 9º del Código Civil Federal establece que se deroga la legislación civil anterior, pero se mantendrán en vigor las leyes especiales federales relacionadas con la materia civil y aquellas disposiciones del Código Civil anterior que la nueva ley indique expresamente. Esto significa que, aunque se introduce un nuevo marco legal, algunas normas anteriores seguirán aplicándose si así lo determina la nueva legislación.

Además, se ordena la impresión, publicación y circulación de esta nueva ley para asegurar su cumplimiento. Este artículo es parte de un proceso de actualización y modernización del marco legal en México, que busca mejorar la claridad y la eficacia de las normas civiles.

  • Se deroga la legislación civil anterior.
  • Se mantienen leyes especiales federales en materia civil.
  • Disposiciones del Código Civil anterior pueden seguir vigentes si se indica.
  • Se ordena la publicación y circulación de la nueva ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Código Civil Federal?

La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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