Código federal

Artículo 80 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV, del Título séptimo de este Libro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 80 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento para el reconocimiento de ciertos actos o situaciones legales a través de documentos específicos. Si se utiliza alguno de los medios mencionados en el Código para hacer este reconocimiento, es necesario presentar el documento correspondiente al encargado del Registro.

Este documento puede ser un original o una copia certificada y debe entregarse dentro de un plazo de quince días. En el acta que se genere, se incluirá la parte relevante del documento presentado, cumpliendo con las demás normas establecidas en el mismo capítulo y en el capítulo IV del Título séptimo de este Libro.

  • Reconocimiento de actos legales mediante documentos.
  • Plazo de quince días para la presentación del documento.
  • Se requiere original o copia certificada.
  • El acta incluirá la parte relevante del documento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Civil Federal?

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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