Artículo 81 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo reformado DOF 03-01-1979
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.