Código federal

Artículo 81 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 81 del Código Civil Federal señala que si no se realiza el registro correspondiente, esto no afecta la validez de un reconocimiento que se haya hecho de acuerdo con lo que establece el Código. Es decir, aunque no se registre formalmente, el reconocimiento sigue teniendo efectos legales.

  • La falta de registro no invalida el reconocimiento.
  • El reconocimiento sigue siendo válido según las disposiciones del Código.
  • Este artículo fue reformado el 3 de enero de 1979.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Civil Federal?

La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. Artículo reformado DOF 03-01-1979

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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