Código federal

Artículo 82 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82.- En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.

Artículo reformado DOF 03-01-1979

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 82 del Código Civil Federal se refiere al reconocimiento de una persona después de que ya se ha registrado su nacimiento. Cuando se realiza este reconocimiento, se debe hacer una anotación en el acta de reconocimiento, mencionando el acta de nacimiento correspondiente. Esto asegura que ambos documentos estén vinculados y que se reconozca oficialmente la relación entre el reconocimiento y el nacimiento de la persona.

  • El reconocimiento puede hacerse después del registro de nacimiento.
  • Es necesario anotar el acta de nacimiento en el acta de reconocimiento.
  • Esta anotación garantiza la conexión entre ambos documentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Civil Federal?

En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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