Código federal

Artículo 83 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83.- Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva.

Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979 CAPITULO IV De las Actas de Adopción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 83 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que se debe seguir cuando se realiza un reconocimiento de paternidad o maternidad en una oficina diferente a la que emitió el acta de nacimiento del menor. En este caso, el juez del Registro Civil que autoriza el acta de reconocimiento tiene la obligación de enviar una copia de este documento a la oficina que registró el nacimiento.

Esto es importante porque permite que se realice una anotación en el acta de nacimiento correspondiente, asegurando que la información sobre el reconocimiento quede debidamente registrada.

  • Reconocimiento en oficina distinta al acta de nacimiento.
  • El juez debe enviar copia del acta de reconocimiento.
  • Se realiza una anotación en el acta de nacimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Código Civil Federal?

Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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