Código federal

Artículo 809 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 809.- Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 809 del Código Civil Federal se refiere a los poseedores de bienes, mencionando que su situación se regula por las disposiciones que rigen los actos jurídicos que les otorgaron la posesión. Esto implica que los derechos y obligaciones de los poseedores están determinados por las normas que regulan cómo adquirieron esos bienes.

En particular, se abordan aspectos relacionados con:

  • Los frutos que puedan generar los bienes poseídos.
  • Los pagos de gastos que se deriven de la posesión.
  • La responsabilidad en caso de pérdida o deterioro de la cosa poseída.

Así, este artículo establece un marco normativo que guía a los poseedores en su relación con los bienes que tienen en su poder.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 809 de Código Civil Federal?

Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad…

¿Está vigente el artículo 809?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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