Código federal

Artículo 810 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 810.- El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:

I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;

II. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;

III. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas;

IV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión; teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 810 del Código Civil Federal establece los derechos del poseedor de buena fe que ha adquirido la posesión de un bien mediante un título que le otorga el dominio. Estos derechos son importantes para proteger al poseedor en su relación con el bien que tiene en su poder.

  • Frutos percibidos: Puede quedarse con los frutos que haya obtenido mientras mantenga su buena fe.
  • Gastos necesarios: Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles, y puede retener el bien hasta recibir el pago.
  • Mejoras voluntarias: Puede retirar mejoras que haya hecho, siempre que no cause daño al bien.
  • Gastos de producción: Puede reclamar los gastos que realizó para producir frutos que no le pertenecen al momento de perder la posesión, incluyendo intereses legales sobre esos gastos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 810 de Código Civil Federal?

El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes: I. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida; II. El de que…

¿Está vigente el artículo 810?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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