El artículo 818 del Código Civil Federal se refiere a los gastos útiles. Estos son aquellos gastos que, aunque no son imprescindibles, contribuyen a incrementar el valor o la producción de un bien. Es importante entender que, a diferencia de los gastos necesarios, que son aquellos que no se pueden evitar para mantener la cosa en condiciones adecuadas, los gastos útiles son opcionales y se realizan con el fin de mejorar el rendimiento o el valor del bien.
- Los gastos útiles no son obligatorios.
- Aumentan el valor o producto de la cosa.
- Son diferentes de los gastos necesarios.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.