Código federal

Artículo 819 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 819.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 819 del Código Civil Federal se refiere a los gastos que se consideran voluntarios. Estos gastos son aquellos que no son necesarios para el mantenimiento o la funcionalidad de un bien, sino que se destinan a mejorar su apariencia o a proporcionar comodidad y placer al propietario o poseedor.

  • Los gastos voluntarios no son imprescindibles.
  • Se enfocan en el ornato de la cosa.
  • Buscan el placer o la comodidad del poseedor.

En resumen, se trata de inversiones que se realizan para embellecer o hacer más agradable el uso de un bien, pero que no son esenciales para su conservación o uso básico.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 819 de Código Civil Federal?

Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

¿Está vigente el artículo 819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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