El artículo 820 del Código Civil Federal se refiere a la obligación del poseedor de demostrar los gastos que ha realizado y que le dan derecho a recibir un reembolso o compensación. Esto significa que si una persona ha hecho gastos relacionados con un bien que posee, debe presentar pruebas de esos gastos.
Si surge alguna duda sobre el monto de estos gastos, se recurrirá a peritos, que son expertos en la materia, para que evalúen y determinen el valor de los gastos en cuestión.
- El poseedor debe justificar sus gastos.
- Los gastos deben estar relacionados con el bien poseído.
- En caso de duda, se recurrirá a peritos para tasar los gastos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.