Código federal

Artículo 821 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 821.- Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 821 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona que posee un bien tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que ha realizado. Sin embargo, si esta persona también ha recibido frutos o beneficios de ese bien, a los cuales no tenía derecho, se aplicará una compensación. Esto significa que lo que ha recibido de manera indebida se restará de la indemnización que le corresponde por los gastos.

  • Indemnización por gastos realizados por el poseedor.
  • Compensación si se han percibido frutos sin derecho.
  • Se restan los beneficios indebidos de la indemnización.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 821 de Código Civil Federal?

Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido algunos frutos a que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación.

¿Está vigente el artículo 821?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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