Código federal

Artículo 825 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La posesión pública se refiere a la situación en la que una persona disfruta de un bien de manera que esta situación es visible y conocida por todos. Esto significa que no se oculta y puede ser observada por cualquier persona. Además, se considera posesión pública aquella que está registrada oficialmente en el Registro de la Propiedad, lo que le otorga un reconocimiento formal.

  • La posesión debe ser visible para ser considerada pública.
  • El registro en el Registro de la Propiedad también la clasifica como pública.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 825 de Código Civil Federal?

Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

¿Está vigente el artículo 825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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