Artículo 826 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.
Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.