Código federal

Artículo 826 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 826.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.

Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La posesión de un bien puede llevar a la prescripción, que es el reconocimiento de derechos sobre ese bien después de un tiempo determinado. Sin embargo, para que esta prescripción sea válida, es necesario que la posesión se haya adquirido y disfrutado como si se fuera el dueño legítimo del bien. Esto significa que la persona que posee el bien debe actuar y comportarse como si realmente le perteneciera.

  • La posesión debe ser en concepto de dueño.
  • Es necesario disfrutar del bien como si fuera propio.
  • La prescripción se refiere al reconocimiento de derechos tras un periodo de posesión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 826 de Código Civil Federal?

Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Fe de erratas al artículo DOF 20-07-1928, 21-12-1928

¿Está vigente el artículo 826?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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