El artículo 830 del Código Civil Federal establece que el propietario de un bien tiene el derecho de disfrutar y utilizar ese bien. Sin embargo, este derecho no es absoluto, ya que puede estar sujeto a ciertas limitaciones y modalidades que establezcan las leyes. Esto significa que, aunque una persona sea dueña de algo, debe respetar las normativas que regulan el uso y disposición de ese bien.
- El propietario puede gozar de su bien.
- Puede disponer de su bien, es decir, venderlo, regalarlo, etc.
- Existen limitaciones y modalidades impuestas por la ley.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.