Código federal

Artículo 831 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 831.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 831 del Código Civil Federal establece que la propiedad de una persona no puede ser ocupada sin su consentimiento, a menos que haya una causa de utilidad pública. Esto significa que, en situaciones donde el interés general de la sociedad lo justifique, se puede requerir el uso de una propiedad privada.

Sin embargo, esta ocupación debe ir acompañada de una indemnización, es decir, se debe compensar al propietario por la pérdida de uso de su propiedad. Esto protege los derechos del dueño y asegura que no se le despoje de su propiedad sin una razón válida y sin una compensación justa.

  • La propiedad no puede ser ocupada sin el consentimiento del dueño.
  • Se permite la ocupación solo por causa de utilidad pública.
  • Es obligatoria la indemnización al propietario afectado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 831 de Código Civil Federal?

La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

¿Está vigente el artículo 831?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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