El artículo 831 del Código Civil Federal establece que la propiedad de una persona no puede ser ocupada sin su consentimiento, a menos que haya una causa de utilidad pública. Esto significa que, en situaciones donde el interés general de la sociedad lo justifique, se puede requerir el uso de una propiedad privada.
Sin embargo, esta ocupación debe ir acompañada de una indemnización, es decir, se debe compensar al propietario por la pérdida de uso de su propiedad. Esto protege los derechos del dueño y asegura que no se le despoje de su propiedad sin una razón válida y sin una compensación justa.
- La propiedad no puede ser ocupada sin el consentimiento del dueño.
- Se permite la ocupación solo por causa de utilidad pública.
- Es obligatoria la indemnización al propietario afectado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.