Código federal

Artículo 85 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 85.- La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 85 del Código Civil Federal menciona que, aunque no se registre formalmente una adopción, esta sigue teniendo efectos legales. Esto significa que la relación entre el adoptante y el adoptado es válida y reconocida, incluso si no se ha realizado el trámite de registro correspondiente.

Sin embargo, el artículo también establece que la persona responsable de no registrar la adopción puede enfrentar una sanción, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 81 del mismo código.

  • La adopción tiene efectos legales, independientemente del registro.
  • La falta de registro puede resultar en una pena para el responsable.
  • Es importante cumplir con los trámites de registro para evitar sanciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código Civil Federal?

La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales; pero sujeta al responsable a la pena señalada en el artículo 81.

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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