El artículo 85 del Código Civil Federal menciona que, aunque no se registre formalmente una adopción, esta sigue teniendo efectos legales. Esto significa que la relación entre el adoptante y el adoptado es válida y reconocida, incluso si no se ha realizado el trámite de registro correspondiente.
Sin embargo, el artículo también establece que la persona responsable de no registrar la adopción puede enfrentar una sanción, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 81 del mismo código.
- La adopción tiene efectos legales, independientemente del registro.
- La falta de registro puede resultar en una pena para el responsable.
- Es importante cumplir con los trámites de registro para evitar sanciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.