Artículo 86 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.