Código federal

Artículo 86 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo reformado DOF 03-01-1979, 28-05-1998, 24-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La adopción plena es un proceso legal que permite a una persona o pareja asumir la responsabilidad parental de un menor. Según el artículo 86 del Código Civil Federal, cuando se lleva a cabo una adopción plena, se genera un acta que tiene la misma validez y características que un acta de nacimiento de un hijo biológico.

Este acta de adopción es un documento oficial que refleja la nueva relación familiar, asegurando que el menor adoptado tenga los mismos derechos que un hijo consanguíneo. Es importante señalar que este proceso no afecta lo que se menciona en el artículo siguiente del mismo código.

  • Se levanta un acta de adopción como si fuera de nacimiento.
  • El acta tiene los mismos términos que la de un hijo biológico.
  • El menor adoptado goza de los mismos derechos que un hijo consanguíneo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Civil Federal?

En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo reformado…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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