Código federal

Artículo 87 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87.- En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.

Artículo reformado DOF 28-05-1998, 24-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 87 del Código Civil Federal se refiere a la adopción plena y establece que, una vez que se levanta el acta correspondiente, se realizarán anotaciones en el acta de nacimiento original del adoptado. Esta acta original quedará reservada, lo que significa que no se podrá acceder a ella de manera pública.

Además, se indica que no se publicará ni se expedirá ninguna constancia que revele el origen del adoptado o su condición de adoptado, a menos que haya una orden judicial que lo permita.

  • Las anotaciones se hacen en el acta de nacimiento original.
  • El acta original queda reservada y no es pública.
  • No se puede obtener constancia sobre el origen del adoptado sin orden judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Civil Federal?

En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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