Código federal

Artículo 866 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 866.- El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 866 del Código Civil Federal se refiere a los derechos que tienen las personas sobre las aves domésticas en relación con las tierras cultivadas. Específicamente, establece que quienes tienen aves domésticas tienen el mismo derecho que aquellos que podrían verse perjudicados por estas aves en campos donde se siembran cereales u otros frutos.

Esto implica que los dueños de aves deben considerar el impacto que sus animales pueden tener en las cosechas de otros. A continuación, algunos puntos clave:

  • Los dueños de aves tienen derechos sobre sus animales.
  • Estos derechos son equivalentes a los de quienes cultivan tierras cercanas.
  • Se busca un equilibrio entre la protección de las aves y la producción agrícola.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 866 de Código Civil Federal?

El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.

¿Está vigente el artículo 866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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