Código federal

Artículo 867 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 867.- Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 867 del Código Civil Federal establece una prohibición clara respecto a la protección de las aves. En este sentido, se prohíbe de manera absoluta la destrucción de nidos, huevos y crías de aves en predios que no son de propiedad del infractor.

Esto significa que cualquier acción que implique dañar o eliminar estos elementos en terrenos ajenos está prohibida, sin excepción. La norma busca garantizar la conservación de las aves y su hábitat, promoviendo así el respeto por la fauna.

  • Prohibición de destruir nidos, huevos y crías.
  • Aplica en predios ajenos.
  • Busca proteger a las aves y su entorno.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 867 de Código Civil Federal?

Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.

¿Está vigente el artículo 867?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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