El artículo 887 del Código Civil Federal establece que los frutos pertenecen al propietario de un bien. Estos frutos se clasifican en tres tipos:
- Frutos naturales: Son aquellos que se obtienen de la naturaleza sin intervención humana, como los frutos de un árbol o la cosecha de un cultivo.
- Frutos industriales: Se refieren a los productos que resultan de la actividad humana, como los bienes elaborados o manufacturados a partir de materias primas.
- Frutos civiles: Son las rentas o ingresos que se generan de un bien, como el alquiler de una propiedad.
Así, el propietario tiene derecho a disfrutar de estos frutos, ya que son considerados parte de su propiedad.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.