Código federal

Artículo 887 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 887.- En virtud de él pertenecen al propietario:

I. Los frutos naturales;

II. Los frutos industriales;

III. Los frutos civiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 887 del Código Civil Federal establece que los frutos pertenecen al propietario de un bien. Estos frutos se clasifican en tres tipos:

  • Frutos naturales: Son aquellos que se obtienen de la naturaleza sin intervención humana, como los frutos de un árbol o la cosecha de un cultivo.
  • Frutos industriales: Se refieren a los productos que resultan de la actividad humana, como los bienes elaborados o manufacturados a partir de materias primas.
  • Frutos civiles: Son las rentas o ingresos que se generan de un bien, como el alquiler de una propiedad.

Así, el propietario tiene derecho a disfrutar de estos frutos, ya que son considerados parte de su propiedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código Civil Federal?

En virtud de él pertenecen al propietario: I. Los frutos naturales; II. Los frutos industriales; III. Los frutos civiles.

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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