El artículo 888 del Código Civil Federal se refiere a los frutos naturales, que son aquellos productos que se obtienen de la tierra y de los animales sin intervención humana. Esto incluye, por ejemplo, las plantas que crecen de manera natural en un terreno y las crías que nacen de los animales.
- Frutos naturales: producciones espontáneas de la tierra.
- Incluye crías de animales.
- Se consideran productos que surgen sin intervención humana.
Este artículo ayuda a entender cómo se clasifican ciertos productos en el ámbito legal, especialmente en temas relacionados con la propiedad y la agricultura.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.