El artículo 889 del Código Civil Federal establece que las crías de los animales son propiedad del dueño de la madre. Esto significa que, en general, quien tiene a la madre del animal es quien tiene derecho sobre sus crías. Sin embargo, hay una excepción: si existe un acuerdo previo que indique lo contrario, entonces se puede establecer que el padre tenga derechos sobre las crías.
- Las crías pertenecen a la madre.
- El padre no tiene derechos sobre las crías, a menos que haya un acuerdo previo.
- Es importante considerar los convenios que puedan existir entre las partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.