Código federal

Artículo 890 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 890.- Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 890 del Código Civil Federal se refiere a los "frutos industriales". Estos son aquellos productos que se generan a partir de las tierras o fincas, gracias a actividades como el cultivo o el trabajo realizado en ellas. Es decir, no se trata de frutos naturales que crecen sin intervención humana, sino de aquellos que requieren esfuerzo y técnicas específicas para su producción.

  • Frutos industriales provienen de tierras o fincas.
  • Se obtienen mediante cultivo o trabajo.
  • Requieren intervención humana para su producción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 890 de Código Civil Federal?

Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquiera especie, mediante el cultivo o trabajo.

¿Está vigente el artículo 890?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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