El artículo 891 del Código Civil Federal establece que los frutos naturales o industriales no se consideran como tales hasta que se han manifestado o han nacido. Esto significa que, para que algo sea considerado un fruto, debe estar en una etapa visible o tangible. Por ejemplo, en el caso de las plantas, no se puede hablar de frutos hasta que estos hayan crecido y sean perceptibles.
- Los frutos naturales son aquellos que provienen de la tierra, como frutas y verduras.
- Los frutos industriales son los que resultan de procesos de producción, como los productos manufacturados.
- La manifestación o nacimiento es el momento en que estos frutos pueden ser observados o recolectados.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.