Código federal

Artículo 894 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 894.- El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 894 del Código Civil Federal establece una obligación para quien recibe los frutos de un bien. Esta persona debe cubrir los gastos que haya realizado un tercero para la producción, recolección y conservación de esos frutos. Esto implica que, si alguien se beneficia de los frutos, también debe reconocer y pagar por los costos que otros incurrieron para que esos frutos estuvieran disponibles.

  • El beneficiario de los frutos es responsable de los gastos.
  • Los gastos pueden incluir producción, recolección y conservación.
  • Los gastos deben ser realizados por un tercero, no por el beneficiario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 894 de Código Civil Federal?

El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación.

¿Está vigente el artículo 894?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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