Código federal

Artículo 907 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 907.- No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 902.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 907 del Código Civil Federal señala que no se aplicará lo que se menciona en el artículo anterior si el propietario ejerce el derecho que le otorga el artículo 902. Esto implica que hay situaciones específicas donde el propietario tiene la facultad de actuar de una manera que anula lo establecido previamente.

  • El propietario puede hacer uso de un derecho específico.
  • El ejercicio de este derecho impide la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Código Civil Federal?

No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa del derecho que le concede el artículo 902.

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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