Artículo 91 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- El acta de tutela contendrá:
I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;
II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;
VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.