Código federal

Artículo 91 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- El acta de tutela contendrá:

I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;

VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El acta de tutela es un documento importante que debe contener información específica sobre el incapacitado y el tutor. Este artículo establece los elementos que deben incluirse en dicho acta.

  • Nombre, apellido y edad del incapacitado.
  • Tipo de incapacidad que justifica la tutela.
  • Datos de las personas que tuvieron al incapacitado bajo su patria potestad antes de la tutela.
  • Información del tutor y del curador, incluyendo nombre, apellido, edad, profesión y domicilio.
  • Detalles sobre la garantía proporcionada por el tutor, ya sea a través de un fiador o mediante bienes hipotecados o en prenda.
  • Nombre del juez que emitió el auto de discernimiento y la fecha de este.

Estos elementos aseguran que el acta de tutela sea completa y clara, facilitando el proceso legal relacionado con la protección del incapacitado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Civil Federal?

El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido y edad del incapacitado; II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela; III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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