Código federal

Artículo 92 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83.

CAPITULO VI De las Actas de Emancipación (Se deroga)

Capítulo derogado DOF 03-06-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 92 del Código Civil Federal se refiere al procedimiento que se debe seguir una vez que se ha extendido el acta de tutela. En este caso, se debe anotar el acta de nacimiento de la persona que ha sido declarada incapaz. Si el acta de nacimiento no se encuentra en la misma oficina del Registro, se debe seguir lo que indica el artículo 83 del mismo código.

  • Se anota el acta de nacimiento del incapacitado tras extender el acta de tutela.
  • Si el acta de nacimiento no está en la misma oficina, se deben seguir las indicaciones del artículo 83.

Además, es importante señalar que el capítulo relacionado con las actas de emancipación ha sido derogado desde el 3 de junio de 2019, lo que significa que ya no se aplica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Civil Federal?

Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83. CAPITULO VI De las Actas de…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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