Artículo 92 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo prevenido por el artículo 83.
CAPITULO VI De las Actas de Emancipación (Se deroga)
Capítulo derogado DOF 03-06-2019
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.