Código federal

Artículo 911 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 911.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos y ponerlos en lugar seguro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 911 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de los árboles que son arrancados y transportados por el agua. Según este artículo, si estos árboles llegan a un terreno que no es de su dueño original, el propietario del terreno donde terminan los árboles se convierte en su nuevo dueño, siempre y cuando los antiguos propietarios no los reclamen dentro de un plazo de dos meses.

Si los antiguos propietarios deciden reclamar los árboles, deberán cubrir los gastos que se generaron para recogerlos y asegurarlos. Esto implica que, aunque los árboles hayan sido arrastrados por la corriente, hay un proceso que se debe seguir para determinar quién es el propietario final.

  • Los árboles arrancados por la corriente pertenecen al dueño del terreno donde caen.
  • Los antiguos dueños tienen un plazo de dos meses para reclamarlos.
  • Si reclaman, deben pagar los gastos de recolección y seguridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 911 de Código Civil Federal?

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno adonde vayan a parar, si no los reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán…

¿Está vigente el artículo 911?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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