Código federal

Artículo 912 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 912.- La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 912 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de los cauces de ríos federales que han cambiado su curso y que han sido abandonados. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal es la que establece quién tiene derecho sobre estos cauces.

  • Se trata de cauces de ríos que son considerados federales.
  • El cambio de curso de un río puede llevar al abandono de su cauce anterior.
  • La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal es la que regula la propiedad de estos cauces abandonados.

Este artículo resalta la importancia de la legislación específica en la determinación de derechos sobre recursos hídricos en el país.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 912 de Código Civil Federal?

La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal, determinará a quién pertenecen los cauces abandonados de los ríos federales que varíen de curso.

¿Está vigente el artículo 912?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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