Código federal

Artículo 913 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 913.- Son del dominio del poder público las islas que se formen en los mares adyacentes al territorio nacional, así como las que se formen en los ríos que pertenecen a la Federación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 913 del Código Civil Federal establece que ciertas áreas de tierra son consideradas propiedad del poder público. Esto incluye las islas que se forman en los mares que están cerca del territorio nacional y también aquellas que surgen en los ríos que son de la Federación.

  • Las islas en mares adyacentes al territorio nacional son del dominio público.
  • Las islas que se formen en ríos pertenecientes a la Federación también son consideradas propiedad pública.

Esto significa que estas islas no son de propiedad privada, sino que son administradas por el Estado en beneficio de la sociedad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 913 de Código Civil Federal?

El artículo 913 del Código Civil Federal establece que ciertas áreas de tierra son consideradas propiedad del poder público. Esto incluye las islas que se forman en los mares que están cerca del territorio nacional y también aquellas que surgen en los ríos que son de la…

¿Está vigente el artículo 913?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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