Código federal

Artículo 914 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 914.- Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado pertenece a los propietarios de ambas riberas proporcionalmente a la extensión del frente de cada heredad, a lo largo de la corriente, tirando una línea divisoria por en medio del álveo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 914 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de los cauces de agua que han sido abandonados y que no pertenecen a la Federación. En este caso, los cauces son considerados parte de los terrenos que los rodean, y su propiedad recae en los dueños de esos terrenos.

Si el cauce de agua servía como límite entre varios predios, la propiedad del cauce abandonado se divide entre los propietarios de las riberas. Esta división se realiza de manera proporcional a la extensión del frente de cada propiedad a lo largo del cauce, trazando una línea divisoria en el centro del lecho del río.

  • Los cauces abandonados son propiedad de los dueños de los terrenos adyacentes.
  • Si hay varios propietarios, la propiedad se reparte proporcionalmente.
  • La línea divisoria se establece en el centro del cauce.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 914 de Código Civil Federal?

Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas. Si la corriente era limítrofe de varios predios, el cauce abandonado…

¿Está vigente el artículo 914?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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