Código federal

Artículo 915 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 915.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular disponga la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 915 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un río se divide en dos brazos, lo que puede dejar una parte de una propiedad aislada. En este caso, el dueño de la propiedad no pierde su derecho de propiedad sobre la tierra, excepto en la porción que es ocupada por las aguas del río. Esto significa que la parte de la tierra que queda bajo el agua no se considera parte de la propiedad del dueño.

Es importante tener en cuenta que la Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal puede tener disposiciones específicas que afecten esta situación.

  • La división del río no implica la pérdida total de la propiedad.
  • El dueño conserva derechos sobre la tierra no ocupada por el agua.
  • La Ley sobre Aguas puede tener normas adicionales relevantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 915 de Código Civil Federal?

Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislada una heredad o parte de ella, el dueño no pierde su propiedad sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que sobre el particular…

¿Está vigente el artículo 915?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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