Código federal

Artículo 916 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 916.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga la mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Este artículo se refiere a la situación en la que dos objetos muebles, que son propiedad de diferentes personas, se combinan de tal manera que forman un solo objeto. Es importante que esta unión ocurra sin que haya mala fe por parte de los propietarios. En este caso, el dueño del objeto que se considera principal tiene derecho a adquirir el objeto accesorio, pero debe pagar el valor de este último.

  • Dos cosas muebles de diferentes dueños se unen.
  • La unión debe ser sin mala fe.
  • El propietario de la cosa principal adquiere la cosa accesoria.
  • El dueño debe pagar el valor de la cosa accesoria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 916 de Código Civil Federal?

Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga la mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

¿Está vigente el artículo 916?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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