Código federal

Artículo 920 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 920.- Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir independientemente, los dueños respectivos pueden exigir la separación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 920 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que dos o más cosas están unidas, pero pueden separarse sin que esto cause daño a ninguna de ellas. En este caso, los propietarios de cada cosa tienen el derecho de solicitar que se realice la separación.

  • Las cosas deben poder separarse sin perjuicio.
  • Cada dueño tiene el derecho de exigir la separación.
  • La independencia de las cosas tras la separación es fundamental.

Este artículo protege los derechos de los propietarios y asegura que puedan recuperar sus bienes sin que se afecte su integridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 920 de Código Civil Federal?

El artículo 920 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que dos o más cosas están unidas, pero pueden separarse sin que esto cause daño a ninguna de ellas. En este caso, los propietarios de cada cosa tienen el derecho de solicitar que se realice la separación.…

¿Está vigente el artículo 920?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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