Código federal

Artículo 921 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 921.- Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 921 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que dos cosas están unidas de tal manera que no se pueden separar sin dañar la cosa que se considera accesoria. En este caso, el propietario de la cosa principal tiene el derecho de solicitar la separación de ambas. Sin embargo, esta acción conlleva una obligación: el dueño de la cosa principal deberá indemnizar al propietario de la cosa accesoria, siempre que este último haya actuado de buena fe.

  • Las cosas unidas no pueden separarse sin daño.
  • El dueño de la cosa principal puede pedir la separación.
  • Se debe indemnizar al dueño de la cosa accesoria si actuó de buena fe.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 921 de Código Civil Federal?

Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la…

¿Está vigente el artículo 921?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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