Código federal

Artículo 926 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 926.- Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda, atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 926 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se mezclan cosas que pueden ser de la misma o diferente especie, ya sea por decisión de sus dueños o por accidente. En caso de que la mezcla ocurra de manera accidental y no sea posible separar las cosas sin causar daño, cada propietario tiene derecho a una parte proporcional de lo mezclado. Este derecho se determina según el valor de las cosas que se han confundido.

  • Se aplica a cosas de igual o diferente especie.
  • Puede ser por voluntad de los dueños o por casualidad.
  • Si no se pueden separar sin detrimento, se establece un derecho proporcional.
  • El valor de las cosas mezcladas es el criterio para determinar la parte que le corresponde a cada propietario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 926 de Código Civil Federal?

Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus dueños o por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a…

¿Está vigente el artículo 926?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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