Código federal

Artículo 927 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 927.- Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño de la cosa mezclada sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 927 del Código Civil Federal trata sobre la mezcla o confusión de bienes que pertenecen a diferentes propietarios. Si una persona, actuando de buena fe, mezcla o confunde sus cosas con las de otra, los derechos de los propietarios se determinarán según lo que se establece en el artículo anterior. Sin embargo, si el dueño de la cosa que fue mezclada no dio su consentimiento, tiene la opción de elegir recibir una indemnización por los daños y perjuicios en lugar de participar en la división de los bienes.

  • La mezcla puede ser de cosas de igual o diferente especie.
  • Se considera la buena fe del que mezcla las cosas.
  • El propietario afectado puede optar por indemnización si no consintió la mezcla.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 927 de Código Civil Federal?

Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el…

¿Está vigente el artículo 927?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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