Código federal

Artículo 928 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 928.- El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que se hizo la mezcla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 928 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona mezcla o confunde bienes de manera intencionada y deshonesta. En este caso, la persona que actúa de mala fe pierde la propiedad de los bienes que ha mezclado o confundido. Además, tiene la obligación de compensar al propietario de los bienes afectados por los daños que haya causado.

  • La mala fe implica una intención deshonesta al mezclar bienes.
  • El propietario pierde la cosa mezclada o confundida.
  • Se debe indemnizar al dueño de los bienes afectados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 928 de Código Civil Federal?

El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o confundida que fuere de su propiedad, y queda, además, obligado a la indemnización de los perjuicios causados al dueño de la cosa o cosas con que…

¿Está vigente el artículo 928?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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