Código federal

Artículo 929 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 929.- El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 929 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona utiliza materiales que no le pertenecen para crear una nueva obra. Si esta persona actúa de buena fe, es decir, sin intención de perjudicar a nadie, y el valor artístico de la obra que crea es mayor que el de los materiales utilizados, podrá quedarse con la obra. Sin embargo, deberá indemnizar al propietario de los materiales por su valor.

  • Se aplica a obras creadas con materiales ajenos.
  • La persona debe actuar de buena fe.
  • El valor artístico de la obra debe ser mayor que el de los materiales.
  • El creador debe indemnizar al dueño de los materiales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 929 de Código Civil Federal?

El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una cosa de nueva especie, hará suya la obra, siempre que el mérito artístico de ésta, exceda en precio a la materia, cuyo valor indemnizará al…

¿Está vigente el artículo 929?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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