Código federal

Artículo 940 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 940.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 940 del Código Civil Federal se refiere a situaciones en las que un bien en común no puede ser dividido entre los copartícipes. Esto puede ocurrir si el bien no se puede dividir de manera práctica o si los copartícipes no llegan a un acuerdo sobre quién debe quedarse con él.

En tales casos, la solución es vender el bien y repartir el dinero obtenido de la venta entre todos los interesados. Esto asegura que cada parte reciba su parte justa del valor del bien sin necesidad de dividirlo físicamente.

  • El dominio no es divisible.
  • La cosa no admite cómoda división.
  • No hay acuerdo entre los copartícipes sobre la adjudicación.
  • Se procede a la venta del bien.
  • El precio de la venta se reparte entre los interesados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 940 de Código Civil Federal?

Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados.

¿Está vigente el artículo 940?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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