Código federal

Artículo 941 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 941.- A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 941 del Código Civil Federal se refiere a la copropiedad, que es la situación en la que dos o más personas son dueñas de un mismo bien. Este artículo establece que, en caso de que no exista un contrato que regule la copropiedad o alguna disposición específica que lo indique, se aplicarán ciertas reglas generales para su funcionamiento.

  • Se refiere a la falta de acuerdos previos entre los copropietarios.
  • Indica que se seguirán las disposiciones establecidas en la ley.
  • Busca asegurar que la copropiedad se maneje de manera ordenada y justa.

En resumen, este artículo proporciona un marco legal para la copropiedad en ausencia de acuerdos específicos entre los propietarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 941 de Código Civil Federal?

A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes.

¿Está vigente el artículo 941?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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