Código federal

Artículo 942 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 942.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 942 del Código Civil Federal se refiere a cómo se distribuyen los beneficios y las cargas entre los partícipes de una comunidad. Indica que cada persona involucrada en la comunidad recibirá una parte proporcional de lo que se gane o de lo que se deba, según su respectiva porción.

Además, establece que, en caso de duda sobre las porciones que le corresponden a cada partícipe, se asumirá que son iguales. Esto significa que, a menos que se demuestre lo contrario, se considerará que todos tienen la misma participación en la comunidad.

  • Los beneficios y cargas se distribuyen proporcionalmente.
  • Se presume igualdad en las porciones hasta que se demuestre lo contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 942 de Código Civil Federal?

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se prueba lo contrario, las porciones correspondientes a los…

¿Está vigente el artículo 942?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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