Código federal

Artículo 944 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 944.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 944 del Código Civil Federal establece que todos los copropietarios de una propiedad o derecho compartido tienen el derecho de exigir a los demás copartícipes que contribuyan a los gastos necesarios para conservar dicho bien. Esto significa que si hay gastos de mantenimiento o reparación, cada copropietario debe aportar su parte correspondiente.

Sin embargo, hay una excepción: si un copropietario decide renunciar a su parte en la propiedad, ya no estará obligado a contribuir a esos gastos. Esto implica que la renuncia a la parte que le corresponde es la única forma de quedar exento de esta obligación.

  • Los copropietarios deben compartir gastos de conservación.
  • La obligación de contribuir es para todos los copartícipes.
  • La renuncia a la parte de propiedad exime de gastos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 944 de Código Civil Federal?

Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en…

¿Está vigente el artículo 944?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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