Código federal

Artículo 945 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 945.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 945 del Código Civil Federal establece que en una propiedad compartida, conocida como cosa común, ningún condueño puede realizar cambios o alteraciones sin el consentimiento de los demás condueños. Esto significa que, aunque una modificación pudiera beneficiar a todos, es necesario contar con la aprobación de todos los involucrados antes de proceder.

  • Los condueños son aquellos que comparten la propiedad de un bien.
  • Las alteraciones incluyen cualquier tipo de cambio o modificación en la cosa común.
  • El consentimiento debe ser de todos los condueños, no solo de algunos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 945 de Código Civil Federal?

Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudiera resultar ventajas para todos.

¿Está vigente el artículo 945?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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