El artículo 949 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una propiedad es compartida entre varios copropietarios. En este contexto, si una parte de la propiedad pertenece exclusivamente a uno o varios de esos copropietarios, y otra parte es común para todos, las disposiciones legales que se mencionan anteriormente solo se aplicarán a la parte común.
- Se reconoce la existencia de partes de la propiedad que son de uso exclusivo de algunos copropietarios.
- Las reglas legales previas solo son relevantes para la parte que es común a todos.
Esto significa que las decisiones o normas que afecten a la propiedad se centran en la parte que todos comparten, sin interferir en los derechos de los copropietarios sobre sus partes exclusivas.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.