Código federal

Artículo 949 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 949.- Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 949 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una propiedad es compartida entre varios copropietarios. En este contexto, si una parte de la propiedad pertenece exclusivamente a uno o varios de esos copropietarios, y otra parte es común para todos, las disposiciones legales que se mencionan anteriormente solo se aplicarán a la parte común.

  • Se reconoce la existencia de partes de la propiedad que son de uso exclusivo de algunos copropietarios.
  • Las reglas legales previas solo son relevantes para la parte que es común a todos.

Esto significa que las decisiones o normas que afecten a la propiedad se centran en la parte que todos comparten, sin interferir en los derechos de los copropietarios sobre sus partes exclusivas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 949 de Código Civil Federal?

Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.

¿Está vigente el artículo 949?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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